DecisiónCon Lugar, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana LILIBETH DAYANA GOMEZ ANDRADE, en su carácter de Gerente General de la empresa 'INVERSIONES JOYAS DE ALEXANDRA, C.A.'; se anula la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00439/274/053 de fecha 10 de diciembre de 2021, y se ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la empresa Inversiones Joyas de Alexandra, C.A., anulando la resolución del SENIAT que imponía sanciones tributarias. La decisión se basa en la falta de habilitación legal del SENIAT para realizar procedimientos de fiscalización durante el estado de alarma por COVID-19. Se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación ajustadas a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad procesal que corresponde para dictar sentencia en la presente causa, y en virtud del acto administrativo objeto de revisión, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo realizadas por la recurrente INVERSIONES JOYAS DE ALEXANDRA, C.A., y las defensas planteadas por la representante de la Procuraduría General de la República en su escrito de informes, pasa esta Juzgadora a decidir en los siguientes términos: 1.- Violación al principio de la legalidad y al principio de la seguridad jurídica: señal[ó] que el ejecutivo nacional dictó decreto 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6 519 de la misma fecha donde se declara el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus covid- 19 con fundamento o en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela cuya finalidad del ejecutivo nacional es adoptar las medidas urgentes, efectivas y necesarias de protección y preservación de la salud de la población venezolana a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus covid-19 y sus posibles sepa, garantizando la atención oportuna eficaz y eficiente de los casos que se originen. No estando la administración tributaria habilitada en tiempo de cuarentena, violando el principio de legalidad pilar fundamental del estado de derecho, por lo que al actuar sin habilitación legal violenta el decreto, más aún con su potestad sancionatoria. En este orden de ideas, es claro que para la fecha en que se desarrolló el procedimiento de fiscalización objeto de estudio, en el país se encontraba vigente e Decreto Presidencial del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dictado inicialmente mediante Decreto N° 4 180 de fecha 13/03/2020, publicado en la G.O. N 6519 Extraordinario, y prorrogado mediante Decreto N° 4.280 de fecha 08/08/2020, publicado en la G.O. N° 8.560 Extraordinario, finalizando esta prórroga el día 05/09/2020, como efectivamente lo señalo la parte recurrente (F-04), en su argumentos, hecho este notorio, comunicacional y público, y así se desprende de las pruebas consignadas por ambas partes y valoradas. Del mismo modo, [señaló] que el Gobierno Nacional implemento un esquema de 7 x7 en el cual se realizaban actividades comerciales durante siete (07) días continuos, vencidos los cuales se iniciaban siente (07) días continuos de cuarentena, en algunos meses, la semanas de cuarentena por el aumento significativo de cavid-19, se extendieron a quince (15) días continuos. El artículo 9 del mencionado decreto establece claramente que actividades laborales no eran objeto de suspensión entre las que destacan sector producción y distribución de energía eléctrica telefonía telecomunicaciones de manejo y disposición de desechos y en general servicios públicos, expendio de combustibles y lubricantes sector público y privado prestador de servicios de salud farmacias traslado y custodia de valores, empresas que expende medicinas de corta duración e insumos médicos, sector público y alimentos, actividades vinculadas al sistema portuario nacional transporte de agua potable, gas sector agrícolas. En orden cronológico se ha venido extendiendo el decreto, siendo declarada su constitucionalidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) A saber: (...) Por consiguiente y conforme al razonamiento antes expuesto dicho procedimiento de fiscalización que culminó con el Acta de Reparo conforme a lo tipificado en los artículos 193, 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, fue notificado en un día no hábil y por consiguiente no puede tener efecto legal alguno y vicia de nulidad absoluta el acto y el procedimiento a seguir. Todo lo cual transgrede el decreto de estado de excepción, que además expresamente señaló que los procedimientos administrativos que estaban suspendidos y con ello viola lo establecido en el decreto al como las garantías a la salud y los demás derechos constitucionales resguardados lo que vicia de nulidad absoluta todo el procedimiento que culminó con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo acto administrativo recurrido en esta instancia jurisdiccional. Y Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana LILIBETH DAYANA GOMEZ ANDRADE; 2.- SE ANULA la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00439/274/053; 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATInversiones Joyas de AlexandraEstado de AlarmaFiscalización