La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de jurisdicción planteada en el caso de disolución de vínculo matrimonial entre Josmar Coromoto Torres Carpio y Jesús Napoleón Morales Rodríguez. Se determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que no había transcurrido el año requerido según la Ley de Derecho Internacional Privado desde el último cambio de domicilio de la demandante. La Sala declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia del Tribunal Cuarto que afirmaba la jurisdicción venezolana.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión transcrita, los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el presente caso el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró “(…) PRIMERO: LA JURISDICCIÓN para conocer del presente juicio a LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS (…)”. Y por una inadvertencia el referido Juzgado ordenó enviar el asunto a esta Máxima Instancia como si se tratase de una consulta. Al respecto esta Sala observa que, tal como se indicó en el fallo citado, por cuanto el referido Tribunal había afirmado la jurisdicción en este caso resulta improcedente la consulta planteada por el Tribunal remitente. Así se establece. Por otra parte se advierte, que el 15 de septiembre de 2021, el ciudadano Jesús Napoleón Morales Rodríguez, consignó ante esta Sala escrito en el cual indicó, en concreto lo siguiente: que el 16 de agosto de 2021 presentó diligencia ante el referido Tribunal solicitando que se pronunciara sobre la “regulación de jurisdicción”, según se evidencia de anexo marcado con la letra “A”, que la misma fue ignorada y que el 17 de agosto de 2021 “apareció” publicada una decisión del 4 de agosto de 2021; que solicitó y evacuó una inspección judicial para dejar constancia de tales irregularidades, que se dejó constancia que las diligencias y la sentencia no figuraban en el libro diario; que el Tribunal de la causa debió notificar a las partes de esa sentencia del 4 de agosto de 2021 para así garantizar el debido proceso y su derecho a impugnar esa decisión y no lo hizo, sino que ordenó remitir el asunto el mismo día. Al respecto la Sala observa que el demandado consignó original de las diligencias consignadas en fechas 16 y 17 de agosto de 2021, que presentan sello de recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial No Penal del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, así como Original de la Inspección Judicial evacuada el 20 de agosto de 2021 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la citada inspección judicial, entre otros particulares, se dejó constancia que no están diarizadas las diligencias presentadas por el ciudadano Jesús Napoleón Morales Rodríguez. Asimismo se dejó constancia que la última actuación en el expediente Nro 2020-0039 (de la nomenclatura del Tribunal remitente) es la sentencia del 4 de agosto de 2021, y que en un acta aparte, que no consta en el citado expediente, levantada por el Tribunal de la causa se estableció que las diligencias presentadas por el demandado los días 16 y 17 de agosto de 2021 fueron devueltas a la Coordinación de ese Circuito Judicial para su custodia hasta que regresara el expediente al referido tribunal (folios 88 al 95). Con fundamento en los elementos que reposan en autos, la Sala concluye que el tribunal remitente no dejó transcurrir el lapso previsto en el Código de procedimiento Civil para que el interesado, interpusiera, si así lo consideraba conveniente, el recurso de regulación de jurisdicción. Estima la Sala que tal decisión vulneró el derecho a la defensa y debido proceso de los involucrados.
Dispositiva
1.- Que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la sentencia dictada el 4 de agosto de 2021 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano JESÚS NAPOLEÓN MORALES RODRÍGUEZ. 3.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la “solicitud de disolución del vínculo matrimonial” interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana JOSMAR COROMOTO TORRES CARPIO contra el ciudadano JESÚS NAPOLEÓN MORALES RODRÍGUEZ. 4.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 4 de agosto de 2021 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.