Sentencia N° 299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00299, Exp. 2014-0831, 04/11/2021
Expediente2014-0831
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00299, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por 3M Manufacturera Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se confirmó la improcedencia de la retención del 3% sobre pagos a proveedores y la desaplicación del artículo 6 del Reglamento Parcial Nro. 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del Municipio Valencia. Además, se anuló la Resolución Nro. RLR/2011-09-012 del 13 de septiembre de 2011, que formuló reparo fiscal en materia de impuesto sobre actividades económicas.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, constatada la facultad del ciudadano Stephen R. Yanda, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio 3M Manufacturera Venezuela, S.A., para conceder poderes de representación en nombre de la mencionada sociedad mercantil, la condición del abogado Farid Antakly K., en su condición de “Representante Judicial Principal” de la contribuyente para sustituir poderes en nombre de ésta; y la condición del abogado José Rafael Belisario Rincón, como apoderado judicial de la referida empresa, así como la facultad de este último para desistir de las reclamaciones judiciales incoadas en defensa de los derechos de su mandante, y visto además que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, se impone a esta Alzada homologar el desistimiento propuesto por el indicado profesional del derecho. Así se declara. En consecuencia, firme la procedencia de la aplicación del valor de la unidad tributaria a las multas en la fecha de la infracción y su conversión al valor de la misma en la fecha del pago, así como la improcedencia de la desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable ratione temporis. Así se decide.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por el abogado José Rafael Belisario Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1209 de fecha 18 de abril de 2013. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1209 del 18 de abril de 2013. 3.- CONFIRMA del fallo de instancia lo concerniente a la improcedencia de la retención del 3% sobre pagos efectuados a los diversos proveedores. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad 3M Manufacturera Venezuela, S.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetención de Impuestos3M Manufacturera Venezuela

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