Sentencia N° 299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00299, Exp. 2018-0725, 05/06/2019
Expediente2018-0725
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los ciudadanos Ivonne Leticia Bisogno de Bollienger y José Gregorio Bisogno Saturno contra la sociedad Consorcio Cocomangos, C.A. y otras, solicitando la develación del velo corporativo y medidas preventivas. El Juzgado Segundo de Primera Instancia declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando la existencia de una cláusula arbitral en el contrato que obligaba a las partes a resolver sus controversias mediante arbitraje. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda debido a la cláusula compromisoria. Se ordena remitir la causa a la Sala Político-Administrativa para su pronunciamiento, y se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. Finalmente, se destaca que la decisión se fundamenta en la normativa vigente sobre arbitraje y la voluntad de las partes de someter sus controversias a este mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

En relación con lo anterior, cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de heterocomposición procesal entre las partes, quienes mediante su voluntad expresa convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que puedan surgir entre ellas por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico (Vid. Sentencia de esta Sala Núm. 00800 del 2 de julio de 2015). Destacado lo anterior, observa la Sala que la parte accionada alegó la falta de jurisdicción en razón de lo previsto en la cláusula décima sexta del contrato suscrito, y como sustento jurídico de dicha defensa transcribió, entre otros, lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 7 y 25 de la Ley de Arbitraje Comercial relativos a la facultad de los tribunales arbitrales. Ahora bien, esta Máxima Instancia considera oportuno traer a los autos el contenido del artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Núm. 36.430 del 7 de abril de 1998, que dispone: “El ʻacuerdo de arbitrajeʼ es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria” (Resaltado de la Sala). De la disposición anterior se observa, que al estar el acuerdo de arbitraje contemplado en una cláusula contractual, adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes por dicha norma interpretada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se debe entender que renuncian a acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios a someter sus conflictos. Asimismo, dispone la primera parte del artículo 6 de la Ley de Arbitraje Comercial, que: “El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje...”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de jurisdicción, opuesta por la Sociedad de Comercio CONSORCIO COCOMANGOS, (…); y de manera solidaria a la Sociedad Mercantil GIDO INVERSIONES,C.A., (…); y la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES BILVAN, C.A., (…); y en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 eiusdem, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: Se declara que este Juzgado carece de jurisdicción para actuar en este asunto. TERCERO: Se ordena remitir, acompañado de oficio, la presente causa a consulta obligatoria, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se suspende la presente causa hasta tanto dicha Sala emita pronunciamiento respecto a lo decidido, todo ello de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecumplimiento de contrato

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