La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercial Montecristo, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que declaró con lugar el recurso, argumentando que las obligaciones tributarias estaban prescritas. Se determinó que no hubo notificación o acción por parte de la Administración Tributaria que interrumpiera el lapso de prescripción, el cual se consideró de cuatro años según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Así, la prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos como lo son: la inactividad o inercia del acreedor, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, la invocación por parte del interesado, que la prescripción no haya sido interrumpida ni se encuentre suspendida. (Vid., fallos de esta Alzada Nros. 01189 y 01211 de fechas 11 de octubre de 2012 y 12 de agosto de 2014, casos: Industria Láctea Torondoy, C.A. y Solintex de Venezuela, S.A., respectivamente). De estas condiciones concurrentes deriva que el instituto de la prescripción extintiva aplicado a las obligaciones tributarias, está sustentado sobre la base del abandono, silencio o inactividad del acreedor, durante un período legal concreto que le origina consecuencialmente la pérdida de su derecho frente al deudor. También puede ocurrir que el lapso de prescripción sea interrumpido, lo que genera la desaparición del tiempo transcurrido y, en consecuencia, el período de prescripción se reinicie con un nuevo cómputo a partir de la materialización de la acción que lo interrumpió. Respecto a este tema, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1120 del 17 de noviembre de 2010, caso: Distribuidora Algalope, C.A., sostuvo lo siguiente: “es necesaria una actuación [por parte de la Administración Tributaria] en la cual la conducta desplegada deje en claro la intencionalidad de la potestad administrativa ejercitada, es decir, que del acto en cuestión quede claro que la facultad es ejercitada para proceder al cobro o la intención de cobro de una determinada obligación tributaria, es decir, que el acto en cuestión se baste a sí mismo en cuanto a su contenido para expresar que la administración tributaria pretende fiscalizar los tributos declarados para determinar si las cantidades enteradas se correspondían con la obligación legal preestablecida”.
Dispositiva
Se anula la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0841 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No hay condenatoria en costas procesales a la República.