Sentencia N° 299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00299, Exp. 2012-0220, 11/04/2012
Expediente2012-0220
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Yolimar del Valle Montilla. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil, la solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad debe ser realizada ante el Registrador Civil, quien debe solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, lo que hace que el Poder Judicial no tenga competencia en este caso. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la falta de jurisdicción puede ser declarada de oficio y que corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la solicitud de inserción de partida de nacimiento. La Sala concluyó que la pretensión de la solicitante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, confirmando así la decisión del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 23 estableció las competencias de esta Sala Político-Administrativa, entre las que se encuentra (numeral 20) la de conocer de las “consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. En idénticos términos ha sido atribuida dicha competencia a esta Sala, en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De la normativa referida también se desprende la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (Vid. Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Atendiendo a tal aplicación supletoria, se observa que de conformidad con el artículo 59 del referido Código procesal, la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, será declarada aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Ello así, tratándose el presente caso de la decisión adoptada por un Juzgado de Municipio que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, esta Sala es competente para decidir la referida consulta. Así se decide. Ahora bien, a fin de realizar el pronunciamiento correspondiente, se advierte que el órgano jurisdiccional consultante declaró su falta de jurisdicción en la solicitud de inserción realizada por la ciudadana Yolimar del Valle Montilla, por considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009), la referida inserción corresponde a la Administración Pública, por órgano del Registro Civil respectivo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” realizada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MONTILLA. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 17 de octubre de 2011 por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoRegistro CivilAdministración Pública

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