Sentencia N° 299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00299, Exp. 2009-1033, 14/04/2010
Expediente2009-1033
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Miguel Antonio Pérez, Luis Díaz Tavera y Rosa Cordero contra las Actas del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso debido a que los actos impugnados eran emanados de un órgano municipal, lo que corresponde a los tribunales superiores de lo contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que NO ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PÉREZ, LUIS DÍAZ TAVERA Y ROSA CORDERO, contra las Actas del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, publicadas en la Gaceta Municipal del referido Municipio, Nos. 001 y 002, Extraordinarios, de fechas 22 y 23 de septiembre de 2009, respectivamente.

Dispositiva

1. Que NO ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PÉREZ, LUIS DÍAZ TAVERA Y ROSA CORDERO, contra las Actas del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, publicadas en la Gaceta Municipal del referido Municipio, Nos. 001 y 002, Extraordinarios, de fechas 22 y 23 de septiembre de 2009, respectivamente. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalcompetenciaConcejo Municipal

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