La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A. (MANSELCA) para decretar una medida preventiva de embargo contra el Municipio Miranda del Estado Zulia. La Sala consideró que la causa se encuentra en la etapa de ejecución de la sentencia y que el Municipio ha cumplido con los mandatos proferidos, rechazando así la medida solicitada. Además, se otorgó un plazo de treinta días al Municipio para que consigne el monto condenado a pagar, advirtiendo que de no cumplir se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente causa se encuentra en la etapa de ejecución de la sentencia; en efecto, por decisión N° 189 publicada el 23 de marzo de 2004, se decretó la ejecución forzosa del fallo N° 1.276, publicado en fecha 23 de octubre de 2002, posteriormente el 17 de enero de 2006, compareció el apoderado judicial del Municipio demandado y consignó ante la Secretaría de la Sala los cheques identificados con los números 43043139 y 15043142, contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano José Francisco Rauseo Acevedo y la empresa Manselca a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada en su contra, los cuales caducaron sin que fueran retirados por la parte actora. Luego, previo el retiro de los mencionados cheques, en fecha 23 de marzo de 2006, compareció nuevamente el apoderado judicial del Municipio demandado y consignó los cheques Nros. 22043354 y 41043355, girados contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano José Francisco Rauseo Acevedo y la empresa Manselca, por las cantidades de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 3.928.711,00) y CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 47.048.632,36), los cuales fueron retirados el 19 de octubre de 2006, sin que fuesen reclamados por la parte actora. Ante tal singular situación, verificada en la etapa de ejecución de sentencia, en la cual se observa que el Municipio demandado ha dado cumplimiento a los mandatos proferidos por esta Sala en las oportunidades pertinentes, siendo el representante judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), quien se ha negado en forma continua a aceptar el pago ofrecido por el referido Municipio, considera la Sala que no procede en esta etapa del proceso, la aplicación de medidas preventivas, sin embargo, con el objeto de garantizar el cumplimiento del fallo dictado, acuerda en el presente caso, conceder al Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, para que consigne el monto condenado a pagar.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la medida de embargo solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. 2.- ACUERDA conceder al Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, para que consigne el monto condenado a pagar. Se advierte que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el lapso fijado, la Sala procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, acordada en la decisión N° 189, publicada en fecha 23 de marzo de 2004. 3.- IMPROCEDENTES las indicadas solicitudes formuladas por el abogado José Francisco Rausseo Acevedo, con el objeto de que se oficie al Banco Banesco y a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- QUE NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto la solicitud referida a que se aplique al Alcalde del Municipio demandado la sanción contenida en el parágrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- EXTEMPORÁNEA la solicitud de condenatoria en costas.