La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Avícola Mayupan, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la empresa Avícola Mayupan, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 89/04 de fecha 19 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Para decidir, la Sala observa: Determinada la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se observa que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 89/04 de fecha 19 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Regina Perales, contra la hoy accionante. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, que establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al que corresponda según el sistema de distribución. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conforme al sistema de distribución, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Glenn Atars Mata, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 89/04 del 19 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por la ciudadana Regina Perales, ordenando su correspondiente reenganche en la mencionada empresa y el pago de los salarios caídos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente y el cuaderno separado al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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