La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que negó la apelación de una sentencia anterior. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, ya que el plazo para hacerlo había vencido. Se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de hecho fue interpuesto en el curso de un procedimiento contencioso tributario incoado contra un acto administrativo dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se observa que el recurso de hecho fue interpuesto en el curso de un procedimiento contencioso tributario incoado contra un acto administrativo dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que a fin de determinar cuál de las Salas de este Máximo Tribunal es la competente para conocer de la presente incidencia, debe remitirse a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, por constituir el principal marco jurídico regulador en esta materia. La norma supra transcrita, no especifica a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde conocer de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, razón por la que esta Sala debe atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo 5 consagra la competencia de cada una de las Salas de este Alto Tribunal; así, el numeral 28 del citado artículo establece que corresponde a esta Sala, “conocer, en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal”.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el FISCO NACIONAL contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2006, emanado del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual se negó la apelación ejercida por el referido órgano contra la decisión N° 1088 dictada por el mencionado Tribunal Superior, en fecha 26 de mayo de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
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