La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00718, en la que se ordena notificar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) sobre el contenido del fallo y la sentencia número 00162. Además, se anula un auto emitido por Secretaría en fecha 29 de julio de 2025. La decisión se fundamenta en la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles Corporación Anmode, C.A., Promociones Klondike, C.A., e Inversiones Rosfran, C.A., por incumplimiento de contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En virtud de lo anterior, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ORDENA notificar a la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), del contenido del presente fallo y de las sentencias números 00162 de fecha 13 de marzo de 202 y 00718 del 12 de agosto de 2025, dictadas por esta Sala. Dicha notificación deberá practicarse de forma personal mediante boleta, en el domicilio procesal señalado en la motiva de este fallo. 2.- Asimismo, se ordena notificar de este fallo a la Procuraduría General de la República.