Sentencia N° 298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00298, Exp. 2022-0112, 28/05/2024
Expediente2022-0112
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00532, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la sociedad AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano Gunther Enrique Hurtado Ochoa, debido al incumplimiento de un contrato de financiamiento de insumos agrícolas. La medida se fundamentó en la violación de cláusulas contractuales y se ordenó el embargo de bienes muebles hasta por el doble de la cantidad demandada. Se estableció que la parte actora había cumplido con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, y se ordenó comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal para la ejecución del embargo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y proteger los derechos de la parte demandante. Finalmente, se destacó la importancia de utilizar medios tecnológicos para la administración de justicia, permitiendo la práctica de notificaciones electrónicas y la optimización del servicio judicial.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado René del Jesús Ramos Fermín, en su condición de apoderado judicial de la parte actora relativa a librar oficio al Tribunal Ejecutor de medidas correspondiente, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo decretada mediante decisión de esta Sala Nro. 00532 del 6 de octubre de 2022. 2.- ORDENA comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Bolivariano de Guárico.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarcontratoincumplimiento

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