Sentencia N° 298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00298, Exp. 2018-0674, 25/04/2023
Expediente2018-0674
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por miembros de la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA) contra la Resolución CS-23 del Consejo Superior de la UNA, que dictó el Reglamento de Ingreso al Personal Académico Ordinario. La Sala determinó que el Consejo Superior actuó con manifiesta incompetencia al emitir dicha resolución, ya que no se siguió el procedimiento establecido en el reglamento interno de la universidad para la elaboración de normas.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas, se observa que en un primer momento, el único que tiene la facultad legal para elaborar los reglamentos que regulan las actividades de la Universidad Nacional Abierta, es el Consejo Directivo, el cual debe ser considerado y aprobado por el Consejo Superior para su validez. No obstante, el Consejo Superior también tiene la facultad de crear reglamentos autónomamente, siempre y cuando, se cumplan dos (2) condiciones, a saber: i) que solicite al Consejo Directivo el proyecto de reglamento y ii) que no reciba respuesta en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a dicha solicitud. Por esta razón, se hace imprescindible para resolver la controversia, establecer con las pruebas de autos, si se cumplieron ambos requisitos, para que el Consejo Superior pudiese dictar la Resolución CS-23, objeto del presente procedimiento. A fin de analizar el cumplimiento de este requisito, la Sala pasa a revisar la Resolución identificada con el alfanumérico C.S.-55 de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Consejo Superior, consignada junto al libelo de demanda marcada “I”, que riela al folio 118 y que establece: “CONSIDERANDO Que mediante comunicación N° 42/O-07/2011 de fecha 22-07-2011, el Consejo Superior le solicitó al Consejo Directivo la propuesta de un nuevo Reglamento de Ingreso al Personal Académico, de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta, CONSIDERANDO Que mediante comunicación N° O-644 de fecha 11-11-2011, el Consejo Directivo remit[ió] un CD contentivo del ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO AL PERSONAL ACADÉMICO, DE UBICACIÓN Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, el cual fue entregado a los miembros del Consejo Superior en fecha 17-11-2011. De acuerdo al contenido del primer considerando de la resolución antes transcrita, se evidencia que efectivamente mediante comunicación identificada con el alfanumérico 42/O-07/2011 de fecha 22 de julio de 2011, el Consejo Superior le solicitó al Consejo Directivo, la propuesta de un nuevo Reglamento de Ingreso al Personal Académico, de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta, lo cual prueba que se cumplió uno de los dos requisitos concurrentes para que el Consejo Superior ejerza su facultad reglamentaria.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por las ciudadanas JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS y ANA ELVIRA GARRIDO PÉREZ y los ciudadanos MARIO ALÍ MARIÑO PEÑA y MANUEL ARMANDO MONTESINOS YÉPEZ, contra la Resolución signada con el alfanumérico CS-23 de fecha 11 de junio de 2015, dictada por del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. 2. Se ANULA el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadreglamentouniversidadcontencioso-administrativo

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