La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar en una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Se determinó que la parte actora no asistió a la audiencia fijada, lo que llevó a la declaración de desistimiento del procedimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala concluyó que no existieron causas no imputables que justificaran la incomparecencia de la demandante.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa que en primer término, la parte actora adujo que no fue notificada del auto de fecha 2 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de Sustanciación, que fijó la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar y en tal sentido invocó la Resolución Nro. 2021-0011 del 9 de junio de 2021, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció “las normas generales que regulan la suscripción y publicación de decisiones, citaciones y notificaciones, a través de medios digitales, correo electrónico o cualesquiera otros medios que utilicen tecnologías de la información y la comunicación disponibles relacionados con los procesos seguidos ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación”. Al respecto se advierte, que a objeto de determinar si el Juzgado de Sustanciación debía o no notificar a la accionante de la fijación de la Audiencia Preliminar resulta necesario precisar si las partes se encontraban o no a derecho. En este sentido, conviene citar el criterio que ha establecido la Sala Constitucional sobre este punto, el cual se reduce a lo siguiente: “(…) la estadía a derecho de las partes, consagrada en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general. El mismo se formula, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio.
Dispositiva
Se declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda “por indemnización de daños y perjuicios” interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE CAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMPRONACAL) contra el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y solidariamente contra la Empresa Aragüeña de Minas Minarsa, S.A., hoy con la denominación EMPRESA ARAGUA MINAS Y CANTERAS (ARAMICA).