La Sala Político-Administrativa del TSJ declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Marianella Villegas Salazar, en representación de Lilian Josefina Velásquez Belisario, contra la Resolución Nro. 01-00-000163 del 3 de marzo de 2017, que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por diez años. La Sala considera que la sanción fue impuesta conforme a la ley y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo anterior, concluyó “(…) que el acto sancionatorio impugnado mediante el presente recurso de reconsideración se encuentra inmotivado, ya que no se expresaron las razones que tuvo el Contralor General de la República para determinar el período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a (…) la ciudadana Lilian Josefina Velásquez Belisario, lo cual lo hace nulo en forma absoluta, al violar los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Sic). Por último, sobre este aspecto estimó que “(…) al no disponer el acto recurrido de las razones por las que se eligió esa sanción tan excesiva en perjuicio de [su] representada, se violó la obligación de motivar el acto administrativo y, por ende, se incurrió en el vicio de inmotivación, impidiendo el ejercicio de una efectiva defensa, en contrariedad al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Añadido de la Sala).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada Marianella Villegas Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lilian Josefina Velásquez Belisario, previamente identificadas, contra la Resolución Nro. 01-00-000163 de fecha 3 de marzo de 2017, emanada del Contralor General de la República, mediante la cual se resolvió imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años, en razón de las irregularidades administrativas ocurridas durante el periodo fiscal del año 2009, en el ejercicio de sus funciones como Secretaria de Planificación, Proyectos y Presupuesto, y Miembro de la Comisión de Contrataciones de la Gobernación del Estado Amazonas. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
inhabilitaciónsanción administrativaderecho a la defensadebido proceso