La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Venezuelan Protein Technologies International PTI, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que impuso una sanción por retenciones de impuesto sobre la renta. El Tribunal de instancia había declarado con lugar el recurso, argumentando que la contribuyente había enterado tempestivamente las retenciones correspondientes al período fiscal diciembre de 2008, y que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al sancionar a la empresa por un error material en la declaración de las retenciones. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia, anulando los actos administrativos impugnados y declarando sin lugar la apelación del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Sin embargo, este Alto Tribunal ha sostenido que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden asimilarse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, bastando en consecuencia que el apelante exprese las razones de disconformidad con la sentencia de instancia. Así, en el presente caso se aprecia que aun cuando los planteamientos contenidos en el escrito de fundamentación de la apelación del Fisco Nacional están dirigidos a desvirtuar la defensa de la contribuyente, así como las pruebas traídas por ésta a los fines de comprobar su dicho, también se infiere que esos son los motivos por los cuales la parte apelante discrepa del fallo de mérito el cual precisamente basó su decisión de anular el acto administrativo recurrido en el análisis de los señalamientos expresados en el recurso contencioso tributario y su documentación anexa. De allí que esta Sala considere que con su argumentación la abogada de la República dio cumplimiento al requisito ex lege establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se tiene como válida la fundamentación de la apelación fiscal. Así se declara. En orden a lo expuesto esta Máxima Instancia pasa a decidir si el a quo actuó conforme a derecho cuando -con base en el análisis de las pruebas anexas al recurso contencioso tributario- consideró que la sociedad de comercio Venezuelan Protein Technologies International PTI, C.A. enteró tempestivamente las retenciones a personas naturales y jurídicas correspondientes al período fiscal diciembre de 2008 y que, por tanto, la nombrada empresa no incurrió en el supuesto generador de sanción de multa previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, procediendo, en consecuencia, a anular el acto administrativo dictado por el órgano exactor.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 047/2014 del 21 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio VENEZUELAN PROTEIN TECHNOLOGIES INTERNATIONAL PTI, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/3935 del 30 de octubre de 2013, notificada el 26 de diciembre del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2012/558 del 21 de noviembre de 2012; actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas a la República en los términos expuestos en este fallo.