Sentencia N° 298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00298, Exp. 2014-0982, 10/03/2016
Expediente2014-0982
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cumplimiento de contrato interpuesto por Marta Marlene Duarte de Gil contra Promotora Los 3 Ases, C.A. El Juzgado Sexto había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria debía aplicarse. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de cumplimiento de contrato, revocando así la decisión del Juzgado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 30 de mayo de 2014 el aludido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (folios 39 al 42 del expediente). En este orden de ideas, considera necesario la Sala Político-Administrativa traer a colación el artículo 1° de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, que dispone lo siguiente: “Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas; considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares, cualquiera sea su denominación contractual, mediante el empleo o artificio de engaño e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y otros fraudes afines, cumpliendo con el fin supremo y constitucional de defender, proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna”.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana Marta Marlene Duarte de Gil. 2.- Se REVOCA, la decisión del 30 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado para que la causa continúe el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratoestafa inmobiliaria

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