La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil TI-9, C.A. en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La demanda se fundamentó en la falta de respuesta a un recurso de revisión contra una resolución que ordenaba la ocupación temporal de un inmueble. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificaba la presunción de buen derecho necesaria para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
Como se señaló en líneas anteriores, la demanda contencioso administrativa de nulidad de autos ha sido incoada en virtud del silencio administrativo que se produjo como consecuencia de la falta de pronunciamiento del entonces Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, respecto al recurso de revisión interpuesto por la representación de la empresa TI-9, C.A., contra la Resolución N° 135, de fecha 5 de diciembre de 2013, mediante la cual la prenombrada autoridad administrativa, en “…ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 25, 26 y 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat…”, resolvió: “Artículo 1. Se ordena Ocupación (sic) Temporal del inmueble ubicado en la avenida Los Próceres, sector Pie de Monte, Municipio Libertador del estado Mérida; conformado por una superficie de terreno aproximada de Cuatro Mil Setenta y Tres Metros Cuadrados (4.073 M2) (…). Artículo 2. En virtud de la medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a través de la Dirección Ministerial del estado Mérida, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil TI-9, C.A., en virtud del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda), al no decidir respecto al recurso de revisión ejercido contra la Resolución N° 135, de fecha 5 de diciembre de 2013, mediante la cual se ordenó la ocupación temporal de un inmueble propiedad de la accionante. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad ejercida, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada.
Palabras clave
amparoocupación temporalexpropiaciónderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativa