La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia interlocutoria Nro. 070/2012, que había declarado extemporánea la oposición de la sociedad Desarrollos Hotelco, C.A. a un escrito de pruebas. La Sala confirmó la admisibilidad de las pruebas documentales presentadas por la recurrente y revocó la inadmisibilidad de la prueba libre promovida por el Fisco Municipal, ordenando su evacuación conforme a lo establecido en la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido en anteriores decisiones que la impugnación en referencia constituye una carga procesal para el adversario de la parte promovente, y está prevista en nuestro ordenamiento jurídico como una forma de ataque de un medio de prueba, manifestación del derecho a la defensa, a los fines de que el adversario ejerza el control sobre tales instrumentos. Ahora bien, si la contraparte de quien propone la prueba no impugna las copias fotostáticas de los documentos producidos, éstas se tendrán por fidedignas. Se entiende por documento público o auténtico conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro funcionario o empleado público con facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento haya sido autorizado. Por su parte, el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo atinente al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 070/2012 del 07 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró extemporánea la oposición presentada por la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELCO, C.A., al escrito de pruebas del Municipio; admisibles las documentales y la prueba de informes promovidas por la prenombrada empresa al no ser manifiestamente ilegales o impertinente, sin perjuicio de su apreciación en la definitiva; e inadmisibles la prueba de exhibición del expediente administrativo solicitada por la recurrente y la prueba libre promovida por la representación judicial del ente local, en el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Nro. 030/2011 del 31 de mayo de 2011, notificada el 13 de septiembre de 2011, emanada del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y la Resolución Nro. L/082.0211 del 03 de febrero de 2011, dictada por la Directora de Administración Tributaria (E) de la mencionada Alcaldía, en la que se exhortó a la contribuyente a presentar la declaración estimada de ingresos brutos identificada con el Nro. 08323, correspondiente al período fiscal de 2011; en consecuencia: a) CONFIRMA la decisión judicial apelada en cuanto a la admisibilidad de las copias simples promovidas por la recurrente. b) REVOCA el fallo apelado respecto a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba libre promovida por el Fisco Municipal, la cual se ADMITE y se ORDENA al Tribunal de la causa realizar lo conducente a los efectos de la evacuación de la mencionada prueba, en los términos expuestos en esta decisión.