Sentencia N° 298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00298, Exp. 2011-0012, 03/03/2011
Expediente2011-0012
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ligia Thamara AGÜERO QUINTERO, quien alegó amistad con un socio de la parte demandada. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la amistad podría comprometer la imparcialidad del juez. Se destacó que la inhibición es un deber del juez cuando existen circunstancias que afectan su imparcialidad para juzgar.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el órgano jurisdiccional competente para dilucidar la presente incidencia de inhibición es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en Alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Determinado lo anterior pasa esta Sala a verificar, de conformidad con los elementos de autos, la procedencia de la inhibición planteada. A tal efecto se observa: La Jueza Accidental del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada Ligia Thamara AGÜERO QUINTERO, antes identificada, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto principal, signado con el alfanumérico KPO2-U-2008-000013, “a los fines de mantener el principio de transparencia que debe regir en el procedimiento, para preservar la imparcialidad de la decisión que se dicte en el asunto contentivo de la medida cautelar interpuesta…” por el Fisco Nacional. Es de observar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. En tal sentido, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y especialmente, para los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Ley Orgánica especial que la rige.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ligia Thamara AGÜERO QUINTERO, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 7 de diciembre de 2010, expediente N° KPO2-U-2008-000013, para conocer de “la medida cautelar interpuesta por el [Fisco Nacional] de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”, contra la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ. (Agregado de la Sala). En atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al haber sido declarada con lugar la misma, el Juez sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónimparcialidadjurisdicciónadministrativaamistadtransparencia

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