La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Constructora El Milenio, C.A. contra FONTUR, rechazando la acción de resolución del contrato y ordenando el pago de la valuación N° 8. Se consideraron improcedentes las reclamaciones por obras adicionales, reconsideración de precios, costos financieros y daño moral, entre otros. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten las pretensiones de la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los argumentos presentados por la parte actora, concluyó que no se demostraron los incumplimientos por parte de FONTUR que justificaran la resolución del contrato. Asimismo, se determinó que las valuaciones presentadas no cumplían con los requisitos establecidos para su pago, lo que llevó a declarar improcedentes las solicitudes de indemnización y otros conceptos. La decisión se basa en la interpretación de las normas aplicables y en la valoración de las pruebas aportadas por las partes.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la acción por resolución del Contrato N° COJ/O/045/00 de fecha 8 de diciembre de 2000. 2. PROCEDENTE el pago de la Valuación N° 8, elaborada por un monto de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 18.454.752,02). 3. IMPROCEDENTES los pagos por concepto de: anticipo no amortizado, indemnización prevista en el artículo 113 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras; las obras adicionales, la reconsideración de precios y el aumento de obra. 4. IMPROCEDENTE el pago referido a los costos financieros. 5. IMPROCEDENTE la indemnización producto de la pérdida de oportunidades y el pago por concepto de intereses e indexación. 6. IMPROCEDENTE la indemnización por concepto de daño moral. 7. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en relación con la “acción subsidiaria” de pago de daños y perjuicios.
Palabras clave
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