Sentencia N° 298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00298, Exp. 2004-0089, 13/04/2004
Expediente2004-0089
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por resolución de contrato administrativo interpuesta por Fernando Sosa Maya contra la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que la acción versa sobre un contrato administrativo que involucra a un ente público y que tiene un objeto de interés público relacionado con el saneamiento de aguas contaminadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una acción “por resolución de contrato administrativo”, contra la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Al respecto, debe advertir la Sala que el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, señala que corresponde a esta Sala: “Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. En efecto, la norma en cuestión contiene una cláusula general que le otorga competencia para conocer de toda acción intentada en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél. Así, debe precisarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención.

Dispositiva

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de conocer la demanda por resolución de contrato, incoada por el ciudadano Fernando Sosa Maya, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CBR DE SERVICIOS, C.A., asistido por los abogados Pedro Luis Pérez Burelli y Cristina Moino Gurley, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

competenciacontrato administrativosaneamientoAlcaldíainterés públicoacción contenciosaresolución de contrato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca