Sentencia N° 298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00298, Exp. 2002-0692, 25/02/2003
Expediente2002-0692
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra la Resolución Nº 2403 del Ministerio del Trabajo. La decisión se basa en que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido, lo que demuestra desinterés en el procedimiento. La Sala reitera que el incumplimiento de esta carga conlleva a la sanción de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente, que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Pedro Saghy Cadenas, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2403 de fecha 16 de julio del año 2002, del MINISTERIO DEL TRABAJO, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SITREM), en contra del acto administrativo que acuerda la realización del referéndum sindical en el procedimiento de negociación de la Convención Colectiva de Trabajo a ser discutida con la Alcaldía del Municipio Chacao. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddesistimientocartel de emplazamientopublicaciónproceso administrativoMinisterio del TrabajoSITREMMunicipio Chacao

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca