La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representante judicial de CSR COMPUTACIÓN, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 002, que negó la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a concluir que hubo un desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente, contra la sentencia interlocutoria N° 002, dictada el 25 de enero de 2006, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente CSR COMPUTACIÓN, C.A. Al respecto, observa la Sala que la disposición contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 19 (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala). De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento de la apelación; en tal sentido, la norma en comentario sólo hace alusión a la falta de comparecencia de la parte apelante, para presentar el escrito de exposición de sus razones de hecho y de derecho, en las que fundamenta su apelación, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa; sin embargo, dicha norma no distingue a qué tipo de apelaciones se refiere, es decir, a la apelación de una sentencia definitiva o por el contrario de una interlocutoria o ambas.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la representante judicial de la contribuyente CSR COMPUTACIÓN, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 002, dictada en fecha 25 de enero de 2006, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se “NIEGA LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS” de la Resolución N° 1505, de fecha 18 de marzo de 2005, emitida por la DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
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