La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Raquel Suárez Torrealba, en representación de la sociedad mercantil Servicios Cellular Center, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 55 de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, basándose en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 55 de fecha 7 de septiembre de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta formulada por la recurrente contra la trabajadora Niurka Arocha G., ya identificada, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Raquel Suárez Torrealba, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 55 de fecha 7 de septiembre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta formulada por la recurrente contra la trabajadora Niurka Arocha G., igualmente identificada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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