La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA SINCOR, S.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmó la obligación de pagar impuestos. La sentencia consultada, que declaró improcedente el recurso, es confirmada. Se establece que la contribuyente presentó el recurso fuera del lapso legal, incurriendo en caducidad.
Extracto de la motiva
Visto como ha sido planteada la presente controversia por las partes, esta Juzgadora observa que el thema decidendum se circunscribe a establecer la procedencia de la pretensión de nulidad expuesta por la sociedad mercantil PDVSA SINCOR, S.A., contra la Resolución SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2008-000058-415 de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2007-114 de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal 2004, que determina a cargo de la recurrente, diferencias de impuesto por pagar; multa con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, así como el pago de intereses moratorios. Así delimitada la litis, pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes: II.I. Punto previo Previo al análisis de fondo del presente asunto, este Tribunal advierte que en el presente caso, resulta pertinente analizar la posible existencia de una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. En este sentido, es relevante señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 0472 de fecha 25 de marzo de 2003, indicó respecto de las causales de inadmisibilidad que estas son de orden público y, por lo tanto, susceptibles de revisión en cualquier fase y grado del proceso. En cuanto a la forma de computar este lapso de 25 días para la interposición del recurso contencioso tributario, la jurisprudencia tanto de instancia como de la Sala Político-Administrativa, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme al cual dicho lapso es concebido como de índole procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano que conocerá del asunto en vía jurisdiccional, debiéndose en consecuencia, computar según los días hábiles transcurridos en dicho Tribunal, esto es, de despacho. Al respecto, vale destacar que la extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso tributario conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 266 eiusdem, cuyo tenor es el siguiente: De conformidad con el criterio transcrito, la extemporaneidad en la interposición del recurso conlleva a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad, vale decir, que una vez transcurrido el lapso para interponer el recurso contencioso tributario, no es posible el ejercicio del mismo, al extinguirse ese derecho en virtud de la caducidad. Ahora bien, esta Juzgadora observa que la presente controversia se circunscribe a verificar si, tal como lo plantea la representación de la República en sus informes, en el presente caso resulta inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA SINCOR, S.A., contra la Resolución SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2008-000058-415 de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/ R-2007-114 de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de impuesto sobre la renta.
Dispositiva
1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 006/2025 de fecha 3 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “IMPROCEDENTE y en consecuencia SIN LUGAR el recurso contencioso tributario” ejercido en fecha 20 de octubre de 2009, por la representación en juicio de la sociedad mercantil PDVSA SINCOR, S.A., la cual, se CONFIRMA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente. 3.- FIRME la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-000058-415 de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2007-114, dictada el 20 de diciembre de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de dicho Servicio, y determinó la obligación de pagar la cantidad total de “ciento nueve millones doscientos diecinueve mil ochocientos setenta bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 109.219.870,77)” a cargo de la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente al período fiscal 2004.
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