El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Micronizados Caribe, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios del SENIAT. La Sala declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional, revocando la decisión del tribunal de instancia que había aplicado incorrectamente el valor de la unidad tributaria para el cálculo de la multa. Se determinó que la unidad tributaria aplicable es la vigente al momento del pago de la sanción, no la del momento de la emisión del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El Tribunal de instancia señaló que la unidad tributaria vigente al momento en que la contribuyente Micronizados Caribe, C.A., realizó el pago correspondiente a las retenciones del impuesto al valor agregado para el período fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2005 al 15 de octubre de 2005, era de bolívares treinta y tres coma sesenta céntimos (Bs. 33,60), y no la tomada por el órgano recaudador para el momento de la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución arriba identificada, es decir, la de bolívares cuarenta y seis exactos (Bs. 46,00). En consecuencia, el Tribunal de instancia declaró que efectivamente la Administración Tributaria incurrió en un error material al aplicar el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, en la Resolución mencionada, siendo lo correcto -a su entender- la aplicación de la unidad tributaria vigente al momento en que efectivamente la contribuyente enteró las cantidades correspondientes al período comprendido desde el 1° de octubre de 2005 al 15 de octubre de 2005, y no la vigente al momento en que el Fisco Nacional, emitió dicha Resolución.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la ciudadana Rosa Roa Henríquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la sentencia definitiva identificada con letras y números PJ602012000041, de fecha 6 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la recurrente. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal de la causa referidos a: i) el incumplimiento del deber material de enterar en el respectivo lapso legal las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes al período impositivo comprendido desde el 1° de octubre de 2005 al 15 de octubre de 2005; y ii) la procedencia de los intereses moratorios. 3.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ602012000041 del 6 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., de la cual se REVOCA el pronunciamiento relativo al valor de la unidad tributaria aplicable al cálculo de la multa conforme al artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET/-0003155 del 23 de febrero 2009, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda firme. 4.1.- ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación, en sujeción a los términos expuestos en esta decisión. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa recurrente por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de dicho recurso, con base en las razones expresadas en la motiva del presente fallo.