Sentencia N° 297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00297, Exp. 1997-14086, 25/03/2015
Expediente1997-14086
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Carbones del Guasare, S.A. contra la Resolución N° 2 del 25 de junio de 1997, que impuso una multa por no haber realizado la venta de divisas al Banco Central de Venezuela. La Sala consideró que se respetaron las garantías del debido proceso y que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la sanción.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte actora expuso los siguientes alegatos: (i) la violación del derecho a la defensa y al debido proceso; (ii) la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; (iii) la inmotivación del acto impugnado, y (iv) el falso supuesto, por lo que este órgano jurisdiccional procederá a analizar tales denuncias según ese mismo orden, precisándose que las dos primeras serán analizadas conjuntamente en razón de que ambas versan sobre la inexistencia del procedimiento establecido en la ley para dictar la decisión impugnada. Sobre este alegato, expuso el apoderado judicial de la parte actora que la Resolución impugnada, 'no va [precedida] de procedimiento alguno, en el cual se permitiera a [su] representada formular los alegatos que a bien hubiere tenido en defensa de su pretensión, sino que se limita a notificarlo de la imposición de una sanción, fundamentándose (...) para ello, en un Acta que refleja los resultados de una inspección, la cual fue emitida con posterioridad al Acto en referencia, hecho que resulta (...) extraño e inusual, además de constituir una imposibilidad fáctica evidente, reflejando (...) una irregularidad que constituye evidentemente una grosera violación al Derecho a la Defensa...'. (Corchetes de la Sala). Por su parte, la sustituta del entonces Procurador General de la República sostuvo que en el presente caso, 'se siguió a cabalidad el procedimiento sumario de ley, lo cual se evidencia tanto del expediente administrativo, como de los recaudos probatorios aportados por el Ministerio de Hacienda, anexos al informe del presunto agraviante...'. Establecidos los alegatos de las partes, debe señalarse que el derecho a la defensa se encontraba previsto en el artículo 68 de la Constitución de 1961, aplicable ratione temporis en los términos siguientes: 'Artículo 68.- Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso'. En términos más amplios y garantistas, el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró tal derecho fundamental de la siguiente forma: 'Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley.' (...)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., contra la Resolución identificada con las letras y números HGIF-2 del 25 de junio de 1997, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Se deja sin efecto el amparo constitucional acordado mediante sentencia de fecha 26 de enero de 1999. Así se declara.

Palabras clave

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