Sentencia N° 297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00297, Exp. 2012-1296, 26/02/2014
Expediente2012-1296
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por INVERSIONES YRCA XXI, C.A. en relación a la nulidad de una resolución ministerial que rescindió un contrato de obras. La Sala determinó que la parte actora no presentó pruebas suficientes que evidenciaran un daño irreparable, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de elementos probatorios que justificaran la urgencia de la medida solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada planteada en la presente causa por la sociedad mercantil INVERSIONES YRCA XXI, C.A., y al efecto se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad” (Resaltado de la Sala). En este sentido, tal como lo ha reiterado pacíficamente este órgano jurisdiccional, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido generalmente como mero supuesto de procedencia por el paso del tiempo que pudiese resultar dañoso; en el caso concreto, esta, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas actualmente en el artículo 104 antes transcrito, para acordar, en este caso, la medida cautelar innominada, cuando alude la norma en referencia a la ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que no se prejuzgue sobre la decisión definitiva (ver sentencia N° 995 del 20 de octubre de 2010).

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada elevada por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES YRCA XXI, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresdebido procesoresoluciones administrativasderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativa

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