Sentencia N° 297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00297, Exp. 2010-0872, 11/04/2012
Expediente2010-0872
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónIMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de poder presentada por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A. contra el Oficio-Poder N° 000712, alegando que no cumplía con los requisitos legales. La Sala determinó que la impugnación fue presentada de manera extemporánea, ya que la parte demandada no cuestionó el poder en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la demanda. Como consecuencia, se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la impugnación formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A., del poder consignado por la representación de la República Bolivariana de Venezuela junto con el libelo de la demanda de ejecución de fianzas que incoara contra aquella. Al respecto, se observa: En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente causa, los apoderados de la empresa accionada sostuvieron que la demandante no acompañó los documentos indispensables para proveer sobre la admisibilidad de la demanda, específicamente, un “poder judicial válido” que acredite la representación que se atribuyen los abogados que actúan en nombre de la República. Tal aseveración la sustentaron en el hecho de que, a través del Oficio-Poder N° 000712 del 29 de julio de 2010, consignado con el libelo de demanda, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República sustituyó en un grupo de abogados la representación de aquella en la presente controversia, siendo que: (i) tal documento no se encuentra autenticado, conforme lo exige el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, (ii) las sustituciones de poder debe otorgarlas el Procurador o Procuradora General de la República, no pudiendo delegarlas mediante oficio, y (iii) la facultad de dar fe pública es exclusiva del Procurador o Procuradora General de la República, por lo que tampoco puede delegarse.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la impugnación formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., del Oficio-Poder N° 000712 del 29 de julio de 2010, presentado junto con el libelo de la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento incoada en su contra por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

impugnaciónpoderprocuraduríademandacostasprocedimientoadministrativo

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