Sentencia N° 297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00297, Exp. 2010-1021, 03/03/2011
Expediente2010-1021
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS contra la sentencia N° 1707 del 12 de mayo de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión apelada se mantiene firme.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, contra la sentencia definitiva N° 1707 del 12 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Al respecto se destaca lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2010, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 18, 23, 24, 25 y 30 de noviembre, 1, 2, 7, 8 y 9 de diciembre de 2010, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito. Por lo tanto, visto que en el lapso legalmente establecido no se consignó el escrito de fundamentación de la apelación, resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, porque además dicho fallo no afecta el orden público; razón por la cual queda firme la decisión apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, R.I.F: No. J-30529992-7, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando asentada en el Tomo 24, Numero 12, Protocolo Primero de fecha 12 de Mayo de 1998, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2006-000237, de fecha 12 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico confirmando las Planillas de Liquidación Nº 011001130003997 a la 011001130004060 por la cantidad total de ochenta y dos millones quinientos sesenta mil setecientos noventa y ocho con ochenta y un céntimos (Bs. 82.560.798,81) OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 82.560,80), en materia de Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente en un 5% de la cuantía del presente Recurso Contencioso Tributario. (…)”. (Negrillas y subrayado de la sentencia apelada).

Palabras clave

ilícito tributariointereses moratoriosCódigo Orgánico Tributariofisco nacionalrecurso contenciosojurisdicción contencioso administrativa

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