Sentencia N° 297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00297, Exp. 1996-13142, 14/04/2010
Expediente1996-13142
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Municipio San Sebastián de los Reyes contra Francisco Pérez de León y los herederos de Miguel Toro Alayón, por incumplimiento de contrato de concesión. Se establece la extinción del contrato de concesión y se ordena la devolución de los bienes relacionados con la explotación. Además, se condena a los demandados al pago de indemnización por los derechos de extracción de piedra durante el período de incumplimiento, fijando el monto a indemnizar en 18.575.646,10 bolívares, ajustados a la corrección monetaria correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la demanda por cumplimiento de contrato de concesión e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua contra el ciudadano Francisco Pérez de León y los herederos del ciudadano Miguel Toro Alayón, a saber, los ciudadanos: Miguel Toro García, Yolanda García de Toro, Yolanda Toro García de Bello, Cecilia Toro García de Quintero, Ricardo Toro García y Gonzalo Toro García. Posteriormente, este Alto Tribunal se pronunciará sobre de la reconvención propuesta por la parte demandada. A.- De la Demanda. Respecto a la demanda deberá establecerse: 1.- La extinción de la concesión otorgada mediante el contrato de concesión S/N° de fecha 23 de septiembre de 1991, celebrado entre el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y los ciudadanos Miguel Toro Alayón (hoy fallecido) y Francisco Pérez de León, para la extracción, explotación y manufactura de yacimientos de piedra, situados en una extensión de terreno ejido propiedad de la Municipalidad, “ubicada en el sitio denominado ‘El Carmen’, situado en la parte ‘Oeste’ de este Municipio, al borde ‘Norte’ de la Carretera Nacional San Sebastián-San Juan de los Morros, con una extensión aproximada de 23,91 Hectáreas;” por el presunto cumplimiento del término establecido en el contrato. 2.- La devolución al Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, de todos los bienes concedidos y del terreno otorgado para la explotación de los yacimientos de piedra, libre de personas y totalmente desocupado. 3.- Si procede el pago de la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), expresados ahora en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), como indemnización por los “...daños y perjuicios por la utilidad que se le privó (...), por la no explotación por parte de [su] representada [de] la concesión, desde el día 23 de septiembre de 1996, día en que venció el contrato de concesión al presente; de acuerdo a los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil”, y la pérdida del valor de la moneda desde la fecha en que se suscribió el contrato hasta la actualidad (...) correspondientes a los tres (3) meses del año 96, todo el año 97, el año 98 y los seis (6) meses que han transcurrido del año 1.999.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de concesión e indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, interpuesta por el ciudadano Ramón Eduardo López H., actuando en su condición de Síndico Procurador del MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, contra los ciudadanos FRANCISCO PÉREZ DE LEÓN, y los herederos del ciudadano MIGUEL TORO ALAYÓN. En consecuencia: 1.1. Se declara EXTINGUIDO el contrato de concesión de fecha 23 de septiembre de 1996, suscrito entre el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y los ciudadanos Francisco Pérez de León y Miguel Toro Alayón. 1.2. Se ORDENA la devolución de todos los bienes muebles e inmuebles afectos a la explotación de la concesión objeto del contrato suscrito en fecha 23 de septiembre de 1996 y los adquiridos desde la fecha de culminación del contrato hasta la efectiva entrega del inmueble. 1.3. Se CONDENA a los ciudadanos Francisco Pérez de León y los herederos del ciudadano Miguel Toro Alayón, al pago de la cantidad que se determine resultante de la actualización monetaria de los siguientes conceptos: 1.3.1. Los cánones de arrendamiento generados desde el 23 de septiembre de 1996 al 20 de julio de 1999, a razón de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 35.865,00), por año, actualmente expresado en la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.35,87). 1.3.2. Las cuotas mensuales por obra de interés social desde el 23 de septiembre de 1996 hasta el 20 de julio de 1999, a razón de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), actualmente expresada en la suma de Ocho Bolívares (Bs. 8,00). 1.3.3. La suma de Dieciocho Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 18.575.646,10), actualmente expresada en la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.575,65), por concepto del porcentaje de piedra extraída durante el período comprendido entre el 23 de septiembre de 1996 hasta el 20 de julio de 1999. 1.4. Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de solicitar su colaboración en la realización de una experticia complementaria del fallo mediante la cual actualice monetariamente las cantidades a que se refieren los puntos 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 conforme al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del Área Metropolitana de Caracas. 2. SIN LUGAR la reconvención ejercida por el abogado Miguel Toro García, actuando en su nombre y en representación del ciudadano Francisco Pérez de León y los integrantes de la sucesión de Miguel Toro Alayón contra el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. 3. Se CONDENA en costas a la parte demandada reconviniente, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencida en la reconvención.

Palabras clave

cumplimiento de contratoindemnizaciónconcesiónmunicipiodaños y perjuicios

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