La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por ciudadanos contra la Asociación Civil La Orquídea y PDVSA Petróleo, S.A. La demanda fue admitida en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Anzoátegui, pero se planteó un conflicto negativo de competencia que llevó a la Sala a determinar su jurisdicción. La Sala concluyó que le corresponde conocer de la demanda, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer la demanda de autos y, a tal efecto, observa: En el caso bajo análisis, los ciudadanos ARLINES DEL JESÚS CASTILLO ROJAS, HUMBERTO DE JESÚS IEZZI SALAZAR y MAGDA ELENA FIGUEROA RAMOS, demandan a la ASOCIACIÓN CIVIL LA ORQUÍDEA, y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A, a los fines de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que -en su decir- les ocasionaron, con motivo del supuesto incumplimiento del “Contrato de Inscripción como Asociado a la Asociación Civil La Orquídea”. En ese sentido, solicitan que se condene a la parte demandada a cancelar “la cantidad global de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 99.204.570,00)”, ahora expresados en el monto de noventa y nueve mil doscientos cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 99.204,57), más las costas procesales y “la indexación que representa esa cantidad a la fecha de la sentencia definitivamente firme”. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que la demanda fue interpuesta el 9 de julio de 2003 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual, en aplicación del principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Sala a determinar su competencia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos ARLINES DEL JESÚS CASTILLO ROJAS, HUMBERTO DE JESÚS IEZZI SALAZAR y MAGDA ELENA FIGUEROA RAMOS, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LA ORQUÍDEA y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO., S.A. En consecuencia: a) se anulan las actuaciones efectuadas en los Juzgados en los cuales se tramitó la demanda y, b) se repone la causa al estado de admisión. A tal fin se ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que proceda a solicitar mediante oficio el expediente original, a los efectos de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada, y en caso de ser procedente la admisión, el mencionado Juzgado ordenará abrir el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar, y deberá remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.