Sentencia N° 297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00297, Exp. 2006-0018, 09/02/2006
Expediente2006-0018
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, contra la Providencia Administrativa N° 025-2004 de fecha 2 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del mencionado Estado; y por cuanto ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, contra la Providencia Administrativa N° 025-2004 del 2 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Luis Giovanni Garcés, ordenando su correspondiente reenganche en la Alcaldía del Municipio San Joaquín y el pago de los salarios caídos.

Palabras clave

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