Sentencia N° 297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00297, Exp. 2002-0627, 25/02/2003
Expediente2002-0627
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, en relación con un recurso de nulidad y amparo interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo de rescisión de contratos de arrendamiento. La Sala aceptó su competencia para conocer el recurso de nulidad, pero inadmitió la acción de amparo constitucional, argumentando que los recurrentes no demostraron la presunción grave de violación de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, antes de entrar a decidir lo concerniente sobre la admisibilidad de la presente acción, considera necesario precisar lo siguiente en cuanto a la legitimidad de los ciudadanos HERTA PLETSCHACHER, LUISA AMARILI ÁVILA, ROSA MARÍA DE ZANDERS, E IVAN PERCY ZANDERS, en su condición de parte actora en este juicio. Al respecto se observa que el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “Artículo 121: La nulidad de actos administrativos de efectos particulares podrá ser solicitada sólo por quienes tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto de que se trate. ...omissis...” La norma transcrita ha sido objeto de interpretación por esta Sala en varias decisiones en las que se ha establecido que el artículo 121 consagra los extremos subjetivos para recurrir de los actos administrativos de efectos particulares, esto es, el interés personal, legítimo y directo; sin embargo ha considerado la Sala, que el interés particular de los accionantes deriva de la especial situación de hecho en que éstos se encuentren frente al perjuicio que pueda causar el acto administrativo impugnado, lo cual, en algunos casos, es concordante con el interés general de que la autoridad administrativa mantenga su conducta dentro del orden legal establecido.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por HERTA PLETSCHACHER, LUISA AMARILI ÁVILA, ROSA MARÍA DE ZANDERS E IVÁN PERCY ZANDERS, en el entendido de que dichos ciudadanos sólo se encuentran legitimados para pedir la nulidad del acto en lo que respecta a los contratos en los que son parte. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparocontratosarrendamientocompetenciaderechos constitucionalesprocedimiento administrativo

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