La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, quien declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por derecho de permanencia agraria interpuesta por ANA DELI SANTANDER PÉREZ. La Sala constató que el juzgado había enviado dos veces el mismo caso para consulta, lo que constituye una irregularidad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda que por “derecho de permanencia agraria” sobre un “un terreno ubicado en Llanito vía Cordero Casa Sin N° Municipio Cárdenas, Estado Táchira, estando dicho terreno ubicado frente a la carretera” interpusiera en fecha 16 de mayo de 2005, la ciudadana ANA DELI SANTANDER PÉREZ, contra los ciudadanos TOMÁS ANTONIO CONTRERAS VIVAS y TOMÁS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS. Constata la Sala que mediante Oficio N° 1.405 de fecha 9 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, envió a los fines de la consulta prevista en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, únicamente copia certificada del fallo dictado en fecha 14 de agosto de 2006; signándosele al expediente el N° 2005-1705 (nomenclatura interna de la Sala). Asimismo se observa que el referido juzgado, adjunto a Oficio N° 1565 de fecha 2 de noviembre de 2006, remitió a esta Sala “Expediente Agrario N° 6073/2005 constante de una (01) pieza de (163) (sic) folios útiles (…) a los fines de la consulta ordenada por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 62 ejusdem (sic)”, siendo recibido en fecha 20 de noviembre de ese mismo año, razón por la cual se signó el expediente N° 2006-1786. Debido a tales circunstancias, se constata la irregularidad en que incurrió el mencionado juzgado, al enviar dos veces a esta Sala el mismo caso, a los fines de la consulta legal correspondiente, por ello debe advertirse a la Jueza Yittza Y. Contreras Barrueta, para que en lo sucesivo ajuste su proceder a los extremos previstos en la Ley, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a lo dispuesto en el artículo 26 constitucional en torno al deber del Estado de garantizar una justicia responsable, idónea, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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