Sentencia N° 296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00296, Exp. 2012-1561, 28/10/2021
Expediente2012-1561
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios Petroleros San Antonio de Venezuela, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-097. La sentencia resalta que la apelante no logró demostrar la improcedencia de los reparos fiscales impuestos por la Administración Tributaria, así como la legalidad de la condenatoria en costas procesales del 5% sobre la cuantía del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

(…) En el caso sub judice, la presente controversia se suscita en dilucidar la legalidad de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-097 (…), a los fines de pronunciarse esta Juzgadora sobre la procedencia o no de los reparos, multas e intereses moratorios impuest[o]s por la Administración Tributaria. Sin embargo, previamente la recurrente solicita la Suspensión Total de los Efectos del Acto Administrativo impugnado de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente en razón del tiempo], así como también plantea las siguientes denuncias: (i) Falso Supuesto de Hecho al rechazar la deducción de costos y gastos que fueron realizados por el recurrente, (ii) Nulidad absoluta de la Resolución recurrida por Inconstitucionalidad al violentar el Principio de la Libertad Probatoria, el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso en su vertiente del Derecho a la Prueba, (iii) Falso Supuesto de Hecho al considerar la Administración Tributaria que las Provisiones reversadas por la recurrente constituían gastos incurridos por SEPESA (sic) que debían ser demostrados a través de las Facturas, (iv) Falso Supuesto de Hecho al considerar que la Partida incluida en el Ajuste Regular por Inflación, denominada diferencia en Reconstrucción forma parte del cálculo del ejercicio 2006, (v) Falso Supuesto al considerar equivocadamente que la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 44 partida ‘Ajuste Provisión Gastos de Impuesto’ no debía ser restituida en la determinación del Patrimonio Neto al inicio de SEPESA (sic) durante el ejercicio investigado, (vi) Indebida aplicación del artículo 66 del Código Orgánico Tributario [de 2001], (vii) Falso Supuesto de Derecho por la indebida aplicación del artículo 111 del Código Orgánico Tributario [de 2001], (viii) Falso Supuesto de Hecho por la Indebida aplicación de los artículos 111 y 186 del Código Orgánico Tributario [de 2001], (ix) Falso Supuesto de Hecho por Error de Derecho Excusable (sic), (x) Falta de aplicación de Circunstancias Atenuantes, y (xi) Falso Supuesto de Derecho por la Indebida aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario [de 2001]. De la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido. Advierte el Tribunal que, en relación a la solicitud del contribuyente de la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo recurrido, quien aquí decide dictó Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 13 de febrero de 2012, mediante el cual se NIEGA la medida de Suspensión de los Efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, por lo que, considera inoficioso pronunciarse al respecto en la decisión definitiva. Y ASÍ SE DECIDE. Dilucidado el punto previo, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a los demás argumentos expuestos por el (sic) contribuyente (…): (i) Falso Supuesto de Hecho al rechazar la deducción de costos y gastos que fueron realizados por el recurrente. (…Omissis…) Ahora bien, se desprende de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-097, de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el funcionario fiscal en la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 44 investigación fiscal realizada a la contribuyente, determinó lo siguiente: 1.- Costos y Gastos objetados por la falta de comprobación satisfactoria. (…Omissis…) El artículo 91 de la LISR (sic) no solamente obliga a los contribuyentes a llevar correcta y ordenadamente los libros contables indicados en su reglamento, sino que además, superpone la eficacia probatoria de éstos a la fe que merezcan los comprobantes respectivos (…) La Administración Tributaria le objeta a la recurrente la imputación de gastos por concepto de costos y gastos personal expatriado, por la cantidad de Bs. 1.302.139,61; gastos reembolsados a empresas del grupo domiciliadas por Bs. 687.185,90; egresos del personal expatriado, por Bs. 76.912,47; servicios de auditor por Bs. 37.399,25 y partidas de conciliación fiscal, por la cantidad de Bs. 835.535,71; todos en virtud de que la contribuyente no aportó los elementos probatorios de sus erogaciones (…). (…Omissis…) En razón de lo anterior, es por lo que la recurrente se basa en argumentar que la Resolución impugnada desconoce el valor de los distintos medios de prueba aportados por ésta en sede administrativa, bajo la errada premisa que el único instrumento que por sí solo puede causar la deducción de egresos efectivamente realizados es la factura original, siendo por ello que la resolución impugnada incurrió en una evidente afectación del principio de la libertad de pruebas. (…Omissis…) Igualmente, el artículo 156 del Código Orgánico Tributario, en su Sección segunda, prevé De las Pruebas en el Capítulo De los Procedimientos, el cual establece: (…Omissis…) Sin embargo, esta Juzgadora conviene preciso traer a los autos el criterio jurisprudencial en cuanto al Principio de la Libertad de Pruebas en materia tributaria, establecido en Sentencia de fecha 18 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 44 de diciembre de 2001, No. 02991, caso: C.A. TENERIA PRIMERO DE OCTUBRE, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual estableció lo siguiente: (…Omissis…) (…) el (sic) recurrente consigna ante la Administración Tributaria a los fines de probar sus alegatos en sede administrativa, la consignación de Facturas en copia fotostática certificadas por el emisor de las mismas, no siendo éste el que le da valor probatorio a estas Facturas, ya que no se cumplen las exigencias expuestas en el párrafo anterior, es por ello, que tuvo razón entonces el Fisco Nacional en rechazar las copias de las facturas presentadas en aquella oportunidad, exigiéndole [la] contribuyente la presentación de la factura original, por lo tanto, la actuación de la Administración Tributaria estuvo en todo momento ajustada a derecho. Si bien, los criterios establecidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias antes citadas, vemos que no encuadran dentro de los supuestos del Principio de la Libertad Probatoria, copias fotostáticas de las facturas ni mucho menos que estas estén certificadas por los proveedores o emisores. Se advierte entonces, que la Administración Tributaria no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al rechazarle a la contribuyente de autos, la deducción de costos y gastos que fueron realizados por el (sic) recurrente en el ejercicio fiscal del 2006, por cuanto éste (sic) no presentó la factura original ante la Administración sino que hizo valer su derecho con la presentación de pruebas referidas

Dispositiva

1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los profesionales del derecho en representación de la Contribuyente SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A. 2. SE CONFIRMA la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-097. 3. SE ORDENA la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República y de las partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATCostas ProcesalesImpuesto sobre la Renta

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