El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA CASA DE LA CAÑA, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones de IVA. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la no violación del derecho al debido proceso y la validez de las sanciones impuestas, pero revocó la parte relacionada con la prescripción de la acción del Fisco y el cálculo de las multas, ordenando su recálculo conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Casa de La Caña, C.A. En relación con la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente, el juez de mérito señaló que en el caso de autos se llevó a cabo un procedimiento de verificación, en el cual se constató que la contribuyente enteró extemporáneamente la retenciones del impuesto al valor agregado durante los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, todos inclusive, los cuales aparecen discriminados en la Resolución impugnada. Razón por la cual, la recurrida indicó que la Administración Tributaria se encontraba exenta de levantar el Acta de Reparo que señala el artículo 183 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por ende, desestimó el referido alegato de inconstitucionalidad. Por otra parte, el sentenciador de mérito declaró prescritas las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2009-01934 del 23 de junio de 2009, para los períodos fiscales correspondientes a la segunda quincena de noviembre, y primera y segunda quincena de diciembre de 2003, por haber transcurrido -a su decir- suficientemente el lapso de cuatro (4) años previsto en el artículo 55 (numeral 1) eiusdem, contados desde el día siguiente cuando la empresa enteró tardíamente las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, esto es, 8 y 20 de enero y, 6 de febrero de 2004, hasta el 15 de agosto de 2008, cuando fue notificada de las Resoluciones de Imposición de Sanciones e Intereses Moratorios emitidas el 13 de agosto de 2008.
Dispositiva
Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LA CASA DE LA CAÑA, C.A.; y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva identificada con las letras y números PJ602012000326 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental el 14 de agosto de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA de la referida sentencia, lo relacionado a: (i) no hubo violación del derecho al debido proceso al haber la Administración Tributaria aplicado el procedimiento de verificación; y (ii) las sanciones de multa impuestas no vulneran los principios de racionalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad del tributo. 1.2.- Se REVOCA del fallo lo referido a: (i) la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para imponer sanciones tributarias para los períodos fiscales correspondientes a la segunda quincena del mes de noviembre, y la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2003; y (ii) corresponde calcular las multas al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del enteramiento de las retenciones practicadas en materia del impuesto al valor agregado. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la decisión definitiva en lo que respecta a la aplicación de las reglas de la concurrencia a las sanciones de multas impuestas, lo cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa recurrente, contra la prenombrada Resolución distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2009-01934 de fecha 23 de junio de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME excepto en lo atinente al cálculo de las multas impuestas. Se ordena a la Administración Tributaria realizar el recálculo de las multas impuestas y emitir nuevas Planillas de Liquidación, en los términos expuestos en la motiva de este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES en virtud de no haber vencimiento total de las partes.