La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Orión C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 200-2014, que negó la suspensión de efectos de una resolución del SENIAT. La apelante argumentó que la ejecución del acto administrativo causaría un daño irreparable a su situación financiera, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Orión C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 200-2014 dictada el 13 de junio de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual se “negó” la suspensión de efectos de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/00292/03 de fecha 11 de enero de 2014, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos Mérida de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado en fecha 25 de marzo de 2014. Vistos los términos en que se dictó la decisión interlocutoria apelada, y examinadas las alegaciones invocadas por la apelante y por la representación fiscal, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de los supuestos vicios en que incurrió la Jueza de la causa al dictar la sentencia interlocutoria recurrida, referidos a: 1) infracción de ley por errada apreciación de los hechos al sostener que los estados financieros al 31 de diciembre de 2012, auditados el 6 de abril de 2013 no reflejan la situación de la contribuyente, así como falta de aplicación de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 240 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuando analizó el requisito del periculum in damni; 2) vicio de falso supuesto de hecho en que presuntamente incurrió la sentencia apelada al momento de apreciar el extremo del fumus boni iuris el cual proviene de los vicios denunciados con relación al acto impugnado, a saber: a) la errónea interpretación de los artículos 90 y 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y las Providencias Nos. 0257 y 1677, b) la errada clasificación de las obras inmobiliarias en proceso de construcción como inventario en proceso y no como construcciones en proceso, c) suponer falsamente que la contribuyente intencionalmente cometió los ilícitos tributarios contemplados en los artículos 111 y 104 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, d) suponer falsamente punible a título culposo el ilícito tipificado en los artículos 111 y 104 del Código Orgánico Tributario de 2001, e) aplicación indebida del artículo 94 eiusdem, f) improcedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria, y g) improcedencia de las multas impuestas y aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria del error de derecho excusable.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ORIÓN C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 200-2014 dictada por el mencionado Tribunal en fecha 13 de junio de 2014 que “negó” la suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso tributario incoado el 25 de marzo de 2014 por la mencionada contribuyente, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónsuspensión de efectosSENIATContencioso Tributario