Sentencia N° 296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00296, Exp. 2013-0078, 14/03/2013
Expediente2013-0078
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-13
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de cumplimiento de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. El caso fue remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción en una decisión anterior. La Sala reafirmó que la Administración tiene mecanismos para ejecutar sus decisiones sin necesidad de intervención judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 (folios 12 al 17 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 611-2012 del 1° de agosto de 2012, mediante la cual se ordenó el reenganche inmediato del trabajador reclamante y el pago de los salarios dejados de percibir. Respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, la Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 del 30 de enero de 2013). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no sólo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 611-2012 del 1° de agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador, con sede en la ciudad de Maracay del estado Aragua; interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MILLÁN, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE BRUNO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicatrabajadoresejecuciónprovidencias administrativasinspectoría del trabajo

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