Sentencia N° 296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00296, Exp. 2007-0047, 11/04/2012
Expediente2007-0047
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda del Estado Bolívar contra Seguros Guayana C.A. por incumplimiento de un contrato de seguro. Se ordenó a la demandada pagar una indemnización de Bs. 2.850.720,00 y se estableció la corrección monetaria desde el 26 de enero de 2006 hasta la fecha de publicación de la sentencia. Además, se consideró improcedente la condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

Estando en la fase de ejecución de la Sentencia N° 00575, dictada el 4 de mayo de 2011, esta Sala observa: El 24 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó ante este Órgano Jurisdiccional un cheque girado en fecha 7 de diciembre de 2011 contra el código de cuenta corriente N° 01340850558503004314 cuya titular es la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A., en el Banco Banesco, C.A. Banco Universal, identificado con el N° 47694130 a favor de la Gobernación del Estado Bolívar, por la cantidad de cinco millones ochocientos seis mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 5.806.664,39), con el objeto de dar cumplimiento a la Sentencia antes referida; cheque que fue retirado por el abogado Simón Araque Rivas, actuando con el carácter de apoderado judicial de dicha entidad federal. Es por ello que, esta Sala, antes de dar por terminada la fase de ejecución del presente juicio, ordena notificar al Procurador General del Estado Bolívar a los fines de que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre su conformidad con el pago efectuado por la demandada en cumplimiento de la decisión N° 00575 de fecha 4 de mayo de 2011, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, el cual estará precedido del término de la distancia que corresponda. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre su conformidad con el pago efectuado por la demandada en cumplimiento de la decisión N° 00575 de fecha 4 de mayo de 2011, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, el cual estará precedido del término de la distancia que corresponda. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese al Gobernador del Estado Bolívar y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratoindemnizaciónejecución de sentencia

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