Sentencia N° 296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00296, Exp. 2010-0997, 03/03/2011
Expediente2010-0997
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de LA PIZZAIOLA C.A. contra una sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La Sala destacó la carga procesal impuesta por la ley y la consecuencia de la falta de comparecencia de la parte apelante.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil La Pizzaoila, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de enero de 2009, que declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario. Al respecto se destaca lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 09 de diciembre de 2010, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de noviembre, 01, 02, 07 y 08 de diciembre de 2010, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDO el recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil LA PIZZAIOLA, C.A., contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT(DJT/ARJ/2007-0000098-99 de fecha 11 de junio de 2007. 2. FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativasentenciatribunalcarga procesal

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