La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 50, declaró Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Magistrado LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. Se confirmaron las decisiones que no admitieron las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el recurrente y se impuso una multa por la omisión de información en dichas declaraciones. La Sala argumentó que la Contraloría actuó dentro de sus competencias y que no se vulneraron derechos fundamentales del recurrente, como el antejuicio de mérito o el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales.
Extracto de la motiva
La verificación de las declaraciones juradas de patrimonio, del ciudadano Luis Antonio Ortíz Hernández, se efectúo a instancia de la Fiscalía Séptima del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, según Oficio Nº FMP-7AMC-1347-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, por lo cual este Organismo Contralor está en el deber de remitir al Ministerio Público las resultas de la mencionada verificación patrimonial. Precisado lo anterior, quien suscribe observa que el ciudadano LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, aduce que no omitió información patrimonial en sus declaraciones patrimoniales de fechas 22 de mayo de 2003 y 24 de junio de 2005, al respecto, quien suscribe, estima necesario señalar que la declaración jurada de patrimonio, es el documento que refleja la situación patrimonial de un sujeto en un período determinado, es decir, información de índole económica que muestra el total de ingreso percibido y renta obtenida, así como los movimientos financieros, a ser presentada ante la Contraloría General de la República, a fin de que verifique la sinceridad de dicha declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Contra la Corrupción (anteriormente artículo 15 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público), que dispone lo siguiente: Artículo 29.- ‘La Contraloría General de la República, recibida la declaración jurada de patrimonio, procederá a verificar la veracidad de la misma y a cotejarla, de ser el caso, con la declaración anterior’ (Destacada nuestro). La norma ut supra transcrita atribuye a la Contraloría General de la República, la competencia para recibir y verificar las declaraciones juradas de patrimonio, es decir, reconoce a este Organismo Contralor una amplia potestad inquisitiva, quien puede ordenar a cualquier organismo o entidad del sector público, la práctica de actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de las declaraciones juradas de patrimonio.
Dispositiva
Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, se declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, antes identificado y, en consecuencia, Se Confirma la decisión contenida en la Resolución de fecha 03 de diciembre de 2007, mediante la cual la Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de este Organismo Contralor, resolvió declarar Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido el 15 de noviembre de 2007, a través de la cual, la Dirección No Admitió las Declaraciones Juradas de Patrimonio presentadas por el prenombrado ciudadano, en fechas 22 de mayo de 2003 y 24 de junio de 2005.
Palabras clave
nulidaddeclaraciones juradasContraloría General de la Repúblicasanción administrativa