La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones en relación a una demanda por resolución de contrato de obra e indemnización de daños interpuesta por la Procuradora General del Estado Amazonas. Ambas instancias se declararon incompetentes, lo que llevó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a remitir el expediente al TSJ para su resolución. La Sala determinó que le corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer del caso, dado que la cuantía de la demanda excede las diez mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el contrato que dio origen a la presente demanda cumple con las características esenciales de los contratos administrativos, ya que una de las partes es un ente público, el Estado Amazonas, y el contrato tiene por objeto la adquisición e instalación de equipos de radio y comunicación, lo cual tiene una evidente finalidad de utilidad pública. Además, se concluye que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, específicamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto la cuantía de la demanda incoada por el Estado Amazonas excede las diez mil unidades tributarias y no supera las setenta mil una unidades tributarias.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir la demanda que por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios incoara el ESTADO AMAZONAS contra las sociedades mercantiles SOLARTEC REPRESENTACIONES, C.A. y HISPANA DE SEGUROS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaresolución de contratoindemnización de daños