Sentencia N° 296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00296, Exp. 2006-1844, 15/02/2007
Expediente2006-1844
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Suelopetrol, C.A. S.A.C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito del recurso. Por lo tanto, se ratifica la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Sala en auto de fecha 30 de enero de 2007, dejó constancia de que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 06 de diciembre de 2006, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 07, 12, 13, 14, 19 y 20 de diciembre de 2006; y 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de enero del año 2007. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, resulta forzoso concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 26 de septiembre de 2006 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A., contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2006, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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