La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Rafael Rangel, en relación a una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de una trabajadora despedida. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y declaró que el Juzgado Superior era el competente para decidir el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” A su vez el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que corresponde a la Sala afín con la materia debatida: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico” ...Omissis...
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ELVIS VIELMA MÉNDEZ, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistido por los abogados Ramón Humberto Hernández Camacho y Gilberto Olmos González, todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 134 del 31 de octubre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Carmen Pacheco C., también identificada, quien había sido despedida del cargo que desempeñaba como Médica de la Alcaldía del referido Municipio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativasalarios caídosInspectoría del TrabajoAlcaldíaEstado Trujillo