DecisiónConfirmar la decisión de falta de jurisdicción
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer de la solicitud de ejecución de un acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. El tribunal de origen había declarado inadmisible la demanda por considerar que la jurisdicción correspondiente era la administrativa y no la judicial. La Sala reafirmó que los actos de la Inspectoría del Trabajo son administrativos y que el cumplimiento de sus decisiones debe ser solicitado ante dicha entidad, no ante el poder judicial.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos, a pesar de que el control de la legalidad de los mismos, esté sometido a la jurisdicción laboral y no a la jurisdicción contencioso-administrativa, limitada esta última a ejercer el control sobre aquellos actos administrativos, dictados por órganos administrativos, en aplicación de normas de derecho administrativo. Establecido lo anterior, la Sala observa que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos en que el demandante solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos; en tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé, en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo.
Dispositiva
DECLARA que el poder judicial carece de jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 22 de diciembre de 2003, mediante la cual el tribunal remitente, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónadministrativaejecucióntrabajoreenganchesalarios caídosinspectoríafalta de jurisdicción