Sentencia N° 296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00296, Exp. 2003-0042, 25/02/2003
Expediente2003-0042
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo. La abogada María Eugenia Chesneau D’Amato interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos de remoción y retiro dictados por el Defensor del Pueblo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo, considerando la normativa aplicable y el derecho al juez natural.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, visto que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y siendo que ambos tribunales son de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada MARÍA EUGENIA CHESNEAU D’AMATO, actuando en nombre propio, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. DP-2002-016 y DP-2002-039, de fechas 15 de febrero y 26 de marzo de 2002, respectivamente, dictadas por el DEFENSOR DEL PUEBLO, mediante los cuales se le removió y posteriormente retiró del cargo de Defensora III adscrita a la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadDefensor del Puebloremociónderecho al juez naturaljurisdicción contencioso-administrativa

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