La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de medida de protección interpuesta por Elsa Yosaira Durán de Urdaneta a favor de su hija contra Rafael Valero. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud, confirmando la decisión de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de Táchira, que había afirmado su jurisdicción en una decisión previa. La Sala destacó la importancia de salvaguardar los derechos de los niños y la necesidad de una respuesta judicial efectiva y oportuna.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2006, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana Elsa Yosaira Durán de Urdaneta, a favor de su hija Yosmir Saraith Urdaneta Durán, contra el ciudadano Rafael Valero, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Raval Publicidad, en virtud de la instalación de una valla publicitaria de las siguientes dimensiones: “DICIOCHO (sic) (18 Mts) METROS DE LARGO POR OCHO CON NOVENTA CENTIMETROS DE ALTO (8,90 Mts)”, en la parte posterior de un inmueble propiedad de la niña antes mencionada. En tal sentido, debe atenderse a lo solicitado por la accionante en el libelo en el cual expuso: “...Es el caso que actualmente el Inmueble propiedad de mi hija, se está viendo afectado por la Instalación de una Valla Publicitaria en la Fachada Posterior del Inmueble, con vista a la Av. 19 de Abril (...), Valla Publicitaria, que por sus dimensiones y altura representa un Peligro inminente para la seguridad de la niña (...) y de la Familia URDANETA DURÁN, dado los altos índices de inseguridad y delitos que se están cometiendo constantemente en nuestro Municipio. Por cuanto las dimensiones, de la Valla Publicitaria, no se ajustan a lo establecido en la GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 052 DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003, (...), la Valla Publicitaria, presenta las siguientes dimensiones DICIOCHO (sic) (18 Mts) METROS DE LARGO POR OCHO CON NOVENTA CENTIMETROS DE ALTO (8,90 Mts), (...), sino que además representa un obstáculo para el acceso por la Parte Posterior de Inmueble, propiedad de mi hija, por donde (sic) estamos solicitando, conforme al derecho de frente del inmueble, un permiso para instalar, un Garaje, Portón Eléctrico. Instalación de la Valla, a que nos opusimos y cursa expediente Administrativo N° 001-2005, por ante el Departamento de Publicidad y propaganda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal ...”. De lo anteriormente trascrito, se observa que lo pretendido por la ciudadana Elsa Yosaira Durán de Urdaneta, es que le sea otorgada una medida de protección, con el fin de salvaguardar los derechos de su hija; siendo ello así, esta Sala debe atender a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza: “Artículo 125. Definición. Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente.” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección interpuesta por la ciudadana ELSA YOSAIRA DURÁN DE URDANETA, a favor de su hija Yosmir Saraith Urdaneta Durán, contra el ciudadano RAFAEL VALERO. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de la parte demanda. Se confirma la decisión de fecha 11 de abril de 2006, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
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