Sentencia N° 2953 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02953, Exp. 2005-4573, 20/12/2006
Expediente2005-4573
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a una medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra varios ciudadanos. La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar, destacando la importancia de proteger los derechos e intereses en juego, así como la existencia de obligaciones insolutas por parte de los demandados. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección anticipada de los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

Como punto previo a la decisión que corresponde ser dictada en este caso, resulta pertinente advertir que en el auto de fecha 10 de agosto de 2005, por medio del cual se designó ponente, se estableció: “(…) a los fines de decidir la medida cautelar innominada solicitada (…)”. Ahora bien de un examen de las actas que integran este expediente se aprecia, que en el auto de admisión de la demanda se indicó que sólo se ordenaría abrir el cuaderno separado correspondiente al decreto de la medida cautelar innominada, una vez como estuvieran constituidas las partes en el proceso. Siendo así y visto que entre la fecha en que fue admitida la demanda y la oportunidad en que el Juzgado de Sustanciación remitió las correspondientes copias certificadas para que la Sala decidiera sobre la medida requerida, sólo transcurrió un día, resulta evidente que la mención efectuada en el citado auto del 10 de agosto de 2005, se trata de un error material y la decisión que corresponde dictar en este caso se refiere a la medida de embargo preventivo solicitada. Así se decide. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a dictar decisión con base en las siguientes consideraciones: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre en su contra.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en el juicio planteado para “recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios, provenientes de los auxilios financieros concedidos al BANCO LA GUAIRA, S.A.C.A..”, contra los ciudadanos ANTONIO POLANCO CALDERÓN, MIGUEL ALBERTO BOCCARDO PARIS, CARLOS MENESES, ARIEL PRAT, JORGE DELANO, MAURICIO GARCÍA ARAUJO y ARMANDO ESPINOZA. En consecuencia decreta EMBARGO PREVENTIVO por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 314.455.963.610,38), sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos ANTONIO POLANCO CALDERÓN, MIGUEL ALBERTO BOCCARDO PARIS, CARLOS MENESES, ARIEL PRAT, JORGE DELANO, MAURICIO GARCÍA ARAUJO y ARMANDO ESPINOZA.

Palabras clave

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